seguidamente el acusado LUIS PABLO ANDRADE VIERA, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.944.104, libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz quien expone: "No Admito los hechos, voy a juicio" QUINTO: Dado que el acusado LUIS PABLO ANDRADE VIERA, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.944.104. Manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Publico procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, cual contendrá los requisitos del artículo 107 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o jueza de juicio en materia de violencia que habrá de conocer la presente causa. SEPTIMO: Se acuerdan copias de la presenta audiencia a las partes. OCTAVO: Se procederá a dictar la respectiva decisión por auto separado. NOV.....