III
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandada entidad de trabajo empresa "VENEZOLANA DE ALUMINIO (Venalca) CA" y la parte actora ciudadanos JUSSEY LOPEZ, titular de la CI V-10.818.579 y FRANCIS KRISBELL PINTO QUINTANA, titular de la CI V-12.668.937, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral que son objeto de este litigio, salvo del desistimiento de la acción por ser contraria a principios de rango constitucional. ASÍ SE ESTABLECE.-
Visto que por razones justificada dado el reposo medico del juez el presente pronunciamiento se realiza el día de hoy se .....