Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD de la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de abril del año 2015, así como de todo lo actuado con posterioridad a la mencionada decisión.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se emita un nuevo fallo resolviendo las cuestiones previas opuestas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza repositoria del presente fallo.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera de sus lapsos naturales, se ordena la notificación d.....