DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA Y AMPLIACIÓN presentada en fecha 18 de julio de 2016 por el abogado Alfredo Lemus Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.753, en su condición de apoderado judicial de la parte actora; en consecuencia se corrige el error material detectado en la parte dispositiva de la decisión dictada por esta alzada en fecha 25 de abril de 2016, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano CESAR FELIPE ZABALA GARCÍA contra los ciudadanos RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ GARCÍA y ADARGELIA DEL VALLE GUEDES.