Por las razones y motivos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: De conformidad con el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana AURA MARINA ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.853.642, en contra de EURO MARKET, C.A.