En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, arroja la cantidad de CUATROCIENTOS MIL SESENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 400.060,16) monto este que la parte demandada debe pagar a la parte actora. Así se decide.
No se condena a la demandada al pago de las costas.
En fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
LA SECRETAR.....