Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE VENTA, intentada por los ciudadanos VITA MARGARITA LOMBARDO CALZADILLA Y CARLOS EDUARDO CALZADILLA, contra ITALIA DEL VALLE LOMBARDO CALZADILLA y ANGIE LUZ CORONADO VIVENES. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2.017). Años 208° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. FRANCIS CERRUDO
LA JUEZA
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