PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado JOSE LUIS DE LA TRINIDAD SISO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-10.623.270, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JOSE LUIS DE LA TRINIDAD SISO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-10.623.270, conforme a lo establecido en el Art. 242 numeral 9° consistente en estar atentos al proceso que se les sigue. QUINTO: se le acuerda al ciudadano JOSE LUIS.....