PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada en fecha: 15-07-2015 recibida por ante este tribunal en fecha 01-08-17 por la Fiscalía 7° del Ministerio Público, en contra del acusado LUGO FLORES LUIS RAFAEL titular de la cedula de identidad N° V-9.683.696,por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal venezolano SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado LUGO FLORES LUIS RAFAEL titular de la cedula de identidad N° V-9.683.696, del procedimiento especial por admisión de hechos y de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello.....