este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano RUBEN DARÍO GALVIS RICO, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES CASALTA-CHACAITO-CAFETA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.