En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp. 12-1163, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio por Mutuo Consentimiento interpuesta por los ciudadanos, MARIA EUGENIA ROJAS PERALTA y LERNYS JOSE ORELLANA SAAVEDRA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos V-13.870.437 y V-10.249.128 respectivamente . En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 14 de mayo de 2015, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta en Acta de.....