DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos PARAMACONY GARCIA ARTEAGA y LUISA MARIA GONZALEZ MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.641.572 y V-10.348.077, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual fue contraído en fecha 15 de Diciembre de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Palo Negro del Estado Aragua, Acta de matrimonio Nº
40, Tomo 1, Folio 84, Año 1993.
Procédase la EJECUCIÓN de la presente Sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 5.....