PRIMERO: Sin Lugar la apelación formulada en fecha trece (13) de septiembre de 2004, por la representación judicial de la parte actora
SEGUNDO: Con Lugar la apelación interpuesta en fecha veintiséis (26) de agosto de 2004, por los abogados EUGENIO PERUCHINI y DORA SIMOZA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana IOVINA MARIA CINOLAURO SUAREZ contra el auto dictado en fecha tres (03) de junio de dos mil cuatro (2004), que negó la admisión de las pruebas documentales marcadas con las letras "X1", "X2" y "Y", por lo que se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitir las documentales antes señaladas, salvo su apreciación en la definitiva.
TERCERO: Queda así modificada la sentencia apelada.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.