DISPOSITIVA
Por lo argüido precedentemente, esta Sala Accidental N° 17 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación que interpusieran el abogado DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA, en contra del dictamen fechado el 09 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado Octavo de Control Circunscripcional, causa signada con la nomenclatura alfanumérica 8C/8873-06, en el cual, entre otros pronunciamientos, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos ANDRIS XAVIER TORREALBA RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS AZUAJE FRÍAS, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, conforme lo dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confirma.....