éste Tribunal de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara embargada ejecutivamente y la desposesión jurídica la cantidad de BOLIVARES TREINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 35.330.392,31)
éste tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara embargada ejecutivamente y la desposesiòn jurídica la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES CIEN MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.100.000,00)