Este Tribunal para pronunciarse sobre la homologación de dicho acto, considera necesario hacer la salvedad que la actora tiene facultad es para desistir del procedimiento y en ese sentido, así lo acuerda y que dicha manifestación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la trabajadora sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide. En Maracay, a los nueve días del mes de Enero 2007