Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 ¿ A del Código Civil presentada por los ciudadanos BLADIMIR ALEXANDER FLORES RODRIGUEZ y YADIRA MARIA MARRUFO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.456.891 y V-6.866.348, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua, en fecha 06 de Febrero de 1991, quedando registrado bajo el Nº 26, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 1991.