DECISIÓN
Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Cinthya Pereira Reina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.534.626, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.230, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., interpuso ante este Juzgado Superior, acción de amparo constitucional contra la providencia Administrativa Nº 000085, de fecha dieciocho (18) de Diciembre de Dos mil Siete (2007), emanado del INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL.