Homologación de la transacción celebrada en etapa de ejecución por las partes del presente juicio, y en virtud a que la misma no es contraría a ninguna disposición de ley, y de igual forma, en vista a que ambas partes tienen capacidad para disponer del derecho en juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.