Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 24-11-2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano PEDRO JOSE MONTEROLA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.428.708, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos del cómputo respectivo se observa lo siguiente:
PRIMERO
El Penado PEDRO JOSE MONTEROLA, fue detenido el día 28-11-.....