Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Enfermedad Ocupacional intentara la ciudadana NANCY RAMONA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.996.759, contra las Sociedades Mercantiles COMEDORES GLENDY, C.A., y COMEDORES GLADYMAR, C.A.; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a cancelarle a la parte actora la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 59.310,4); por los conceptos demandados; como se especifico en la parte motiva de este fallo.