Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por los ciudadanos MIGDALIA MORELA BAENA CARDENAS en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignada ante este Juzgado mediante diligencia de fecha 31 de octubre de dos mil doce (2012), de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-