En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la Ampliación de la medida de presentación, Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del procesado JOSE LUIS SEQUERA CASTILLO C.I. V-10.123.836, revisando la medida dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligado a PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinales 9º del Código Orgánica Procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.