En razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL NOVENO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por el ciudadano VICTOR JOSE REBOLLEDO, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BAZILIA AZTECA, C.A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que se considera extinguida la instancia y se ordena el cierre y archivo del mismo .-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS BLANCO M.
LA SECRETARIA
ABG. MILENE BRICEÑO