Por todos los razonamientos antes expuestos, y en aplicación de normas legales y de la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: Que carece de jurisdicción frente a los Órganos de la Administración Pública Nacional para conocer y decidir la solicitud de Homologación de la Transacción laboral extrajudicial celebrada entre la Ciudadana Daniela Sara Spinetti Guillen y la Empresa "Centro Médico Maracay, C.A.".- Así se declara.-
SEGUNDO: Que la presente decisión se somete a consulta obligatoria por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir una vez hayan transcurridos los lapsos de Ley, suspendiéndose el proceso tal como lo establece el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
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