Por los fundamentos de hecho y de derecho establecidos, configurados perfectamente en el presente caso, esto es, la falta de presentación en la oportunidad procesal correspondiente del escrito de formalización del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, declara: PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación ejercido por los Abogados Rito Prado Rendon y Desiree Esaa García, inscritos en el Inpreabogado Nros. 32.946 y 120.029 respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la FUNDACION TIGRES DE ARAGUA, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en fecha 03 de junio de 2013. Y así se decide. SEGUNDO: Trascurrida como sea la oportunidad procesal para la interposición del Recurso a que hubiere lugar en contra de la presente decisión, se ordena la remisión del expediente a su Tribunal.....