Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Condena a los acusados ciudadanos DIOGRACIO GREGORIO REGARDIZ GARCIA titular de la Cédulas de Identidad Nº 10.110.647 y DOUGLAS ENRIQUE DIAZ titular de la Cédula de Identidad Nº 11.782.142, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se establece como tiempo provisional en que la condena finaliza, el día 11 de abril de 2023 a las 12 horas de la noche, por cuanto los acusados han permanecidos privados de su libertad por un lapso de dos (2) años ocho (8) meses y veintisiete (27).....