III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano JULIO CESAR SILVA FRACACHAN ampliamente identificado, esté Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar al ciudadano JULIO CESAR SILVA FRACACHAN antes identificado, su condición de constructor y poseedora de las bienhechurías y sus mejoras realizadas sobre un terreno de su propiedad ubicado en la Calle Primero con Miranda, del Sector Barrancón, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con el Código Catastral 05-13-01-02-18-14 y posee una superficie total de CIENTO SETENTA Y SEIS M.....