Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fija el tercer día de Despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma la causa entrará en estado de sentencia, razón por la cual, se advierte a las partes que al tercer día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictará el dispositivo oral del fallo y que la publicación del mismo se hará conforme a lo establecido en el artículo ut supra citado.