este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda incoada por las ciudadanas YULI ALEXANDRA RIVAS GONZALEZ, ELENA DIOMARLYN MENDOZA FIGUERA Y MARY ELIZABETH DE FREITAS DE FREITAS, titular de las cédulas de identidad Nros. V-9.855.528, V-16.095.078 y V-7.245.861, respectivamente representadas judicialmente por el abogado LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.542.173, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.935, contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MENCA DE LEONI C.A, por prestaciones sociales. SEGUNDO: Se condena a la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MENCA DE LEONI C.A, para que pague la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.....