PRIMERO: Se decreta la aprehensión para el ciudadano de manera FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se Acoge la precalificación Fiscal dada a los hechos por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 y el delito CAMBIO ILICITO DE PLACA, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehiculo automotor CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y estar pendiente de la causa para los ciudadanos JELFRE JOSE GUDEZ REBOLLEDO, LUIS GUILLEMO ROLDAN Y LUIS LEON BORREGO y para el ciudadano ALBERTO SEGUNDO SULBARAN FIGUEROA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3°, 8° y .....