DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se acoge la precalificación presentada por el(la) Fiscal del Ministerio Público, como lo es el(los) delito(s) de: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 409 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 3° Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 90 DÍAS ANTE EL ALGUACILAZGO Y ESTAR PENDIENTE AL PROCESO. Es todo, se leyó y conformes firman, acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 350, 351 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose igualmente.....