DECISION
En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación propuesta por parte del apoderado judicial de la parte accionada sociedad mercantil Laboratorios Kimiceg, C.A, contra la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 20 de Diciembre de 2005. SEGUNDO: Se Fija definitivamente la estimación, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 32.327.091,70), correspondiente a lo condenado a pagar a la parte demandada, así como la corrección monetaria o indexación y los intereses moratorios.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Se.....