DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERRENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente en su debida oportunidad.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Nueve días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (09-02-2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 5, 6, 7, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 14 y 233 del Código Procesal Civil. Haciéndole saber a las partes que una vez .....