Para decidir este Tribunal Observa:
Que consta en autos, fólios 156 y 157 vto, escrito de Contestación de la Cuestión Previa opuesta de conformidad al artículo 346 ordinal 6° "Defecto de Forma de la Demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos del artículo 340. A este respecto la apoderada de la parte accionante manifiesta que en el texto de la demanda se indica claramente que a CETRAC ADMINISTRADORA DE RIESGO, C.A; se le demanda como Garante del vehículo distinguido con el N° 02 Camioneta Chevrolet, que era conducido por el ciudadano: LUIS FELIPE GALVIS MENDEZ, dice que si se narra en el libelo de la demanda una relación pormenorizada y detallada de los hechos a que se contrae la misma, indicándose que la Sociedad Mercantil CETRAC ADMINISTRADORA DE RIESGO C.A; si es la Empresa Garante, y por lo cual tiene personería Jurídica para ser llamada a Juicio en esta causa.
A todo evento, la parte actora en su escrito a que se contrae esta contestación, corrige y subsana det.....