Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana MARIA DOLORES GIOVANNA GIACALONE, titular de la cedula de identidad Nº V-7.294.737 en contra de la Sociedad de Comercio: FARMACIA VILLA MIEL C.A.. plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a las Empresa demandada a pagar la cantidad de: TRES MILLONES VEINTE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 3.020.316,22) ahora denominado TRES MIL VEINTE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BFs. 3.020, 31) en la forma como se indicó en el cuadro inserto.