Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ex officio LA INCOMPETENCIA DE LA JUEZ EN RAZÓN DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA en un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en el proceso que por REINTEGRO DE SOBREALQUILERES tiene intentado la ciudadana NATALIA ELENA SOTO AVILA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.140.884; representada en este proceso a través de su apoderado judicial ciudadano NUMA ALEXANDER CHIQUITO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.572.43.....