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Decisiones del dia 09/02/2009 |
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N° Expediente :
AP21-L-2008-006037
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N° Sentencia :
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Fecha: 09/02/2009 |
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales |
Partes: RICARDO JOSÉ RODRÍUEZ VS INVERSIONES HRC C.A. |
Resumen:
este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho Acuerdo Transaccional, cuyo monto fue por Bs.F.30.000,00; todo ello de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se INSTA a las partes a retirar por ante la Oficina de Atención al Público, los medios escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes, a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el present.....
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Juez/Ponente:
Mariela de Jesús Morales Soto
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Organo:
Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente :
AP21-L-2008-006327
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N° Sentencia :
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Fecha: 09/02/2009 |
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales |
Partes: JOSE RAMIREZ PERNIA & "GRUPO GRIGIO 17, C.A" (RESTAURANT EL GRILLO PLUS) |
Resumen:
Este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso el ciudadano JOSE RAMIREZ PERNIA contra la empresa GRUPO GRIGIO 17 C.A" (RESTAURANT IL GRILLO PLUS) ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a éstas últimas al pago de TRECE MIL TRECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES, CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 13.378,42) , de los cuales se le debe deducir la cantidad recibida por liquidación de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES, CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 6.700,27), debiendo la empresa demandada cancelar a la parte actora la diferencia de SEIS MIL SEISCIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS, (6.678,15) más lo que resulte por los con.....
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Juez/Ponente:
Vilma Leal
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Organo:
Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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