En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para sustanciar, conocer y resolver sobre las pretensiones contenidas en la demanda incoada por el ciudadano YASKEL AGAY AGAY, antes identificado debidamente asistido por el abogado CESAR EDUARDO CHACON, antes nombrado, contra la sociedad mercantil INVERSIONES EDISON 818, C.A.,. Así mismo una vez transcurrido el lapso de ley remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente. Cúmplase.