VI. DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto y en estricta aplicación de las disposiciones y los criterios jurisprudenciales antes transcritos al caso concreto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para el conocimiento de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, interpuesta por el abogado ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GOMEZ, debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 17.505 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARINA VIVAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.997.397, enfermera de salud publica III y de este domicilio CONTRA la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO AR.....