DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado WUINFRE CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha quince (15) de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano MARIA AUXILIADORA CASTILLO contra RADIO KYS C.A. y CENTRO CAPITAL, C.A.
Se condena en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.