Por consiguiente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RICARDO FLORENCIO DE BARROS y KATHERINE CHIQUINQUIRÁ ABREU DE FLORENCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.822.272 y V.-11.674.396, respectivamente, y por ende donde colocaron: "....JOSÉ CLEMENTE ABREU...", debe colocarse "...CLEMENTE ABREU...", de igual modo donde quedó asentado: "....DI BARRO...", debe asentarse "...DE BARRO...", - Y ASÍ SE DECLARA.-
En consecuencia remítase por medio de oficios copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme a lo establecido 773 de Código de Procedimiento Civil se estampe la nota marginal correspondiente.-