D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ANGEL ALEXANDER DIAZ SUAREZ y INGRID ELENA VILLANUEVA DE DIAZ, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.810.411. y V-4.677.851 respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 31 de Enero de 1997, anotado bajo el Nº 09, del año 1997 de los Libros de Registro Civil respectivos.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal este Tribunal insta a las partes a qu.....