IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas en fechas 06.07.2010 y 07.07.2010, (f. 83) (f. 85), la primera, por la abogada Daniela B. Cortesía, en su carácter de apoderado judicial de una de la parte codemandada, sociedad mercantil MONTALEC, C.A., y, la segunda, por el abogado José Manuel Parilli Villasmil, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, ciudadano ENRIQUE CAMPDERA IBAÑEZ, contra el auto proferido el 01.07.2010 (f. 80 al 81) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que modificó el emplazamiento del auto de admisión de la reforma d.....