Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO CARLOS EDUARDO LOZADA PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 14.978.578, consistente de PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS Y ACUDIR A CHARLAS ANTE LA DIRECCION DE PREVENCION AL DELITO. Se acordó la realización los exámenes solicitados por la Defensa, en consecuencia se ordena la práctica del examen psiquiátrico forense para el dia 01/03/2011 a las 08:00am. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.