Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Excusa para desempeñar las funciones de Escabino interpuesta en Tres (03) de Febrero de 2011, por la ciudadana ARAUCY CLARA SILA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.384.563, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 154, 149, 155, y 156, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, y 253 de nuestra Carta Magna. Así se Decide. Publíquese, regístrese, notifíquese, Líbrese lo conducente y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.