Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción la demanda por Querella Interdictal de Amparo por Despojo, interpuesta por las ciudadanas ROSA MARIA DE GOUVEIA DE GOMES y ANA KARINA GOMES DE GOUVEIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 14.492.522 y V-22.286.855, respectivamente, debidamente asistidas por los Abogados LUISA SILVA y JOSE M. BETANCOURT PRADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 94.191 y 59.785, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUAi.
SEGUNDO: ADMITIR la demanda interpuesta.
TERCERO: Notificar de la admisión mediante Boleta a las ciudadanas ROSA MARIA DE GOUVEIA DE GOMES y ANA KARINA GOMES DE GOUVEIA, venezo.....