Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación, interpuesto por la abogada Sonsiret Consuelo Guerra de Verde, actuando en su carácter de Defensa Privada del ciudadano Ramón Antonio Haces Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.577.482, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible el presente Recurso de apelación interpuesto por la abogada Sonsiret Consuelo Guerra de Verde, actuando en su carácter de Defensa Privada del ciudadano Ramón Antonio Haces Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.577.482, contra la decisión emanada del Juzgado Segundo de primera instancia en funciones de Control, Audiencia y M.....