DISPOSITIVA
Por todas estas razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ABG. JUAN LOPEZ, en su carácter de Defensor privado del adolescente XXXXXXX, a quien se le sigue la causa, Nº. 1JA-1281-2020, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NINA CON PENENTRACION ORAL, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primera parte de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes, relacionada con la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y asimismo no oponiendo la fiscalía 37° del Ministerio Publico en sala. .....