PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por la presunta comisión delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ADRIKSON JOSDEIBER RODRIGUEZ PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V-26.715.459 (occiso) y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la victima sobreviviente DUBRASKA.-
SEGUNDO: El acusado LEONARDO JOSE MELENDEZ, titular de la cedula identidad N° V-30.459.696, SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en el folio (02) del escrito acusatorio contenido en la pieza unica de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal.
TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: el Tribunal hace las siguientes observaciones:
La .....